El TSJ consideró “MALA FE PROCESAL”, y sancionó al Abogado defensor Rafael Ocampo por considerar que la defensa actuó con maniobras dilatorias, presentando planteos sin sustento para frenar el proceso.

Resolución del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (T.S.J.)

I. Introducción

El caso gira en torno a un recurso de casación presentado por la defensa, que pretendía que se declare la prescripción de la acción penal en un proceso por tentativa de homicidio agravado. El Tribunal Superior debía decidir si ese planteo era válido y si correspondía frenar la causa.

II. Lo que dijo el Tribunal

  1. Recurso inadmisible. El Tribunal explicó que la casación solo procede contra sentencias definitivas. Como la resolución atacada solo rechazaba la prescripción y ordenaba seguir adelante con el juicio, no era definitiva. Por eso, el recurso fue rechazado in limine, es decir, desde el inicio, sin entrar en un análisis profundo.
  2. Plazo de prescripción. La defensa decía que el plazo era de 6 años (como si se tratara de lesiones graves). El Tribunal aclaró que, al estar imputado por tentativa de homicidio agravado, el plazo es de 12 años. Como el hecho ocurrió en 2016, la acción penal recién vencería en 2028. En consecuencia, la causa sigue vigente.
  3. Mala fe procesal. El Tribunal consideró que la defensa actuó con maniobras dilatorias, presentando planteos sin sustento para frenar el proceso. Por eso confirmó la sanción disciplinaria de 20 Jus al abogado, como ejemplo de que no se tolerarán “chicanas” procesales.
  4. Plazo razonable. La defensa alegó que el proceso llevaba demasiado tiempo. El Tribunal respondió que las demoras no fueron culpa del Estado, sino de la propia defensa, que había suspendido audiencias con incidentes infundados. Por eso, rechazó aplicar la doctrina “Farina” sobre el plazo razonable.

III. Decisión final

El Tribunal resolvió:

  • Rechazar in limine el recurso de casación.
  • Confirmar la resolución que mantenía la acción penal vigente y la sanción al abogado.
  • Imponer las costas a la defensa vencida.
  • Ordenar al tribunal de origen que continúe el proceso con rapidez, evitando nuevas demoras.

En palabras simples: El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dejó claro que la causa no está prescripta, que el recurso de la defensa fue improcedente y que las maniobras dilatorias no serán toleradas. Además, marcó un criterio importante: quien obstaculiza el proceso no puede luego quejarse de la demora.

Este fallo no solo resuelve un caso puntual, sino que envía un mensaje fuerte: la justicia debe avanzar sin trabas y con seriedad, y los abogados tienen la responsabilidad de actuar con buena fe en sus planteos.

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