CASAS “ES UN ATROPELLO MAS CONTRA EL PUEBLO DE LA RIOJA”

El gobernador y secretario general del Partido Justicialista, Sergio Casas, consideró que es un atropello a la institucionalidad y un atropello más contra el pueblo de La Rioja el fallo de la Cámara Nacional Electoral impugnando la precandidatura de Carlos Saúl Menem.

El mandatario afirmó también que la decisión tiene una fuerte intencionalidad política y coincidió en este sentido con el presidente del bloque justicialista del Senado de la Nación Miguel Ángel Pichetto, el diputado nacional Beder Herrera y el exsenador nacional y constitucionalista Jorge Yoma.

Casas cargó sobre la responsabilidad que recae sobre la lista opositora respecto a este dictamen. Sostuvo que el fallo tiene una "fuerte intencionalidad política que abarca al Gobierno nacional. Además, deslizó que esto se debe a que "el doctor Menem está ganando en toda la provincia".

Además, comentó que este dictamen "ya lo predecíamos, porque un periodista de un medio nacional nos había advertido que esto iba a pasar a días de la elección".

Calificó a esta maniobra política como un "atropello a la institucionalidad" y sobre el presente del expresidente Menem comentó que él "está tranquilo y confía en la Justicia".

Adelantó que este fallo de la Cámara Nacional Electoral será apelado en la Corte Suprema de Justicia. "Creemos que es inconstitucional que se niegue el derecho a ser elegido", indicó.

Casas sostuvo que este hecho significa “un atropello más contra el pueblo de La Rioja y fundamentalmente contra un hombre que ha dado todo por La Rioja y el país”.

Además, señaló que la decisión “sorprende” por cómo actuaron los camaristas. “No han tenido ni una mínima consideración para fallar, lo cual hace suponer que esto ya lo tenían preparado”, acusó.

DICTAMEN DEL FISCAL DI LELLO:

Horas antes de que la Cámara Electoral Nacional decidiera hacer lugar al pedido de impugnación a la precandidatura de Carlos Menem, el fiscal Jorge Di Lello consideró que el ex presidente si podía competir en las urnas en las elecciones PASO del próximo domingo. En los argumentos del dictamen, sostiene que "correspondería rechazar en primer lugar el agravio por extemporaneidad en la interposición de la impugnación en los términos del Código Electoral Nacional" y agrega que "sin perjuicio de lo antedicho, la gravedad institucional que presenta la posibilidad que a esta altura del cronograma electoral se pretenda 'proscribir' a un candidato que lleva ejerciendo el cargo de senador nacional desde el año 2005 a la fecha, sin haberse decidido en ningún momento su apartamiento de dicho cargo, ni habiendo surgido en los hechos ninguna situación fáctica o jurídica distinta, obliga al suscripto a expedirse en relación al fondo de la cuestión traída a estudio". consideró Di Lello.

Di Lello emitió un dictamen de 31 carillas en el que expuso las razones jurídicas y jurisprudenciales por las cuales consideró que Menem está en condiciones de competir como precandidato para luego intentar retener su banca en octubre.

En este dictamen, el fiscal consideró que quien debe examinar la "idoneidad moral" de un postulante a un cargo electivo no es la Justicia sino el propio Congreso de la Nación.

A lo largo de su dictamen, el fiscal resaltó -en uno de sus argumentos- las razones de extemporaneidad del pedido de impugnación a la precandidatura de Menem al sostener que "no puede perderse de vista que conforme quedara establecido por el cronograma electoral que rige en el trámite de los comicios el pasado 24 de junio feneció el plazo para que las juntas electorales de las agrupaciones políticas o alianzas presenten sus listas de precandidatos, las cuales debieron ser oficializadas dentro de las 48 horas siguientes a dicha presentación".

"La impugnación se realizó un mes después de dicha oficialización, acarreando dicha situación, una serie de eventos que a esta altura del cronograma electoral no pueden ser subsanados por el accionar jurisdiccional", amplió.

En este mismo sentido, Di Lello advirtió que "no debe perderse de vista lo que señala la Cámara Nacional Electoral en relación a lo que significa quitar un candidato de una boleta, con solo 4 días hábiles por delante antes de los comicios".

A su vez, el fiscal agregó que el artículo 27 de de la ley 26.571 estipula claramente como son los plazos para la oficialización de una lista interna que compite en las elecciones PASO y también quienes están autorizados para formular una impugnación como la pretendida en autos.

"El artículo 27 de la ley 26.571 estipula claramente que son las juntas electorales los encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las precandidaturas presentadas por las distintas listas, es decir, que no se prevé la posibilidad de que terceros partidos o electores ajenos a dicho trámite puedan intervenir en él a los efectos de ejercer el control de las condiciones constitucionales que debe reunir los candidatos", indicó.

A su vez, el fiscal sostuvo que lo antes expuesto "no implica que la jurisdicción no deba controlar que la oferta electoral sea legal y respetuosa de los requisitos constitucionales y legales, pero para ello, en todo caso, están los plazos propios establecidos en el mencionado artículo, resultando de imposible revisión a esta altura del cronograma electoral".

"En razón de lo expuesto, correspondería rechazar en primer lugar el agravio por extemporaneidad en la interposición de la impugnación en los términos del Código Electoral Nacional. Sin perjuicio de lo antedicho, la gravedad institucional que presenta la posibilidad que a esta altura del cronograma electoral se pretenda 'proscribir' a un candidato que lleva ejerciendo el cargo de senador nacional desde el año 2005 a la fecha, sin haberse decidido en ningún momento su apartamiento de dicho cargo, ni habiendo surgido en los hechos ninguna situación fáctica o jurídica distinta, obliga al suscripto a expedirse en relación al fondo de la cuestión traída a estudio", dijo Di Lello en su dictamen.

Otro de los argumentos expuestos por el fiscal se relacionó con la candidatura de Raúl Romero Feris quien en 2003 pretendía ser legislador con casi 40 causas abiertas y dos condenas que lo inhabilitaban para ocupar cargos públicos y sobre quien se pidió impugnar su postulación, cosa que finalmente ocurrió.

Al respecto, Di Lello sostuvo que en aquel caso, "el juez de primera instancia rechazó la pretensión y dispuso mantener firma la lista oficializada y consecuentemente la candidatura del nombrado fundamentando su decisorio en que si bien existen sentencias condenatorias en contra del candidato Romero Feris, lo cierto es que éstas no se encuentran firmes". Además, el fiscal dijo que el juez explicó que la restricción al derecho de elegir y ser elegidos sólo es admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada, citando el art. 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"En primer lugar, la Cámara en dicho precedente entendió que si bien se utilizaba un argumento basado en condenas penales no firmes para entender que el candidato no reunía los requisitos para desempeñarse como tal en las elecciones de ese momento, de todas maneras se respetaba el principio de inocencia", expuso el fiscal quien luego destacó el artículo 18 de la Constitución Nacional que asegura la garantía denominada “presunción de inocencia” de las personas.

Por otra parte, el fiscal ahondó en materia de derechos políticos, para lo cual citó el artículo 37 de la Constitución Nacional que "garantiza su pleno ejercicio, de elegir y ser elegido, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que en consecuencia se dicten y consagra el voto universal, igual, secreto y obligatorio".

"El artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, con la jerarquía constitucional que le asigna el art. 75, inc. 22 de nuestra Ley Fundamental- dispone que los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, sea directamente o a través de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas y de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país autorizando la reglamentación del ejercicio de estos derechos y oportunidades exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental y condena, por juez competente, en proceso penal", amplió el dictamen.

Asimismo el fiscal recordó que las condenas que podrían obstaculizar la candidatura de Menem son las dictadas en una causa que se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual la misma no se encuentra firme y  por otro lado, agrega que la condena dictada por el Tribunal Oral Federal en la denominada causa de los “sobresueldos” Menem se encuentra procesado. "La condena en cuestión no reviste el carácter de 'condena' en los términos de la Constitución Nacional", destacó luego.

En razón de ello, Di Lello afirmó que "resulta claramente violatorio de la Constitución Nacional hacer prevalecer la presunción de certeza y legitimidad de las sentencias condenatorias no consentidas, sobre disposiciones como el artículo 18 de nuestro máximo precepto legal".

"De la lectura de las normas traídas en juego y descritas oportunamente entiendo que la restricción al "derecho a ser elegido se limita al condenado por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente excluido del padrón electoral mientras dure su inhabilitación, situación que no se da en el caso del ciudadano Carlos Saúl Menem, ya que se encuentra registrado en el Padrón Electoral de su distrito", sentenció el fiscal.

En base a lo expuesto, para Di Lello "no se debe hacer lugar a lo solicitado por los impugnantes en razón de que se estaría creando un impedimento que no existe en la reglamentación interna ni en la relacionada al tema del derecho internacional". "No es ocioso destacar que el respeto al principio de inocencia se encuentra plasmado tanto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en el derecho internacional", amplió para luego destacar que la tutela de este principio también está establecida en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXVI); en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.14.2).

"Entiendo la preocupación puesta en el fallo, al analizar la situación de un candidato con condenas pendientes, pero, en realidad, no podemos dejar que nos turben sensaciones de supuesta protección de derechos cuando, en realidad esa intervención jurisdiccional pone en crisis otros derechos personalísimos, como son la libertad y legalidad, ya que, siguiendo la interpretación discrecional aludida se corre el riesgo de que los actos jurisdiccionales creen nuevas situaciones no contempladas por la ley", explicó el fiscal en su dictamen.

Por último, Di Lello afirmó que en razón de todo lo expuesto "la competencia para examinar la idoneidad moral de un candidato a senador nacional no corresponde a un tribunal electoral sino que en virtud del artículo 64 de la Constitución Nacional es facultad de la Cámara de Senadores de la Nación. El sistema de elección de senadores previsto en la C.N. supone que la Justicia Electoral certifica el cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias, los partidos políticos o alianzas proponen a sus candidatos y la legislatura los designa", concluyó.