Jueves, Abril 25, 2024
   
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CONSULTA POPULAR: DURAN SABAS DIO NUEVOS FUNDAMENTOS LEGALES CONTRA LOS CUESTIONAMIENTOS DE LA OPOSICION

“El artículo 14 de la Ley Nacional 25.432, que reglamenta la Consulta Popular de la Constitución Nacional, donde expresamente señala que la convocatoria a la consulta no puede ser realizada junto con ningún otro tipo de elección. “Entonces, es absolutamente válido hacer una convocatoria específica y aparte es lo correcto”, aseguró Durán Sabas.

Con el objetivo de llevar claridad frente a la creciente desinformación impulsada por la oposición, el fiscal del Estado Héctor Durán Sabas brindó especificaciones respecto a la Consulta Popular que se realizará este 27 de enero. Precisó que la Constitución indica que la consulta popular debe realizarse en una elección general, pero en ningún momento dice que tenga que ser en una elección a un cargo electivo.

Elección general

El fiscal de Estado Duran Sabas ratificó que la Constitución Provincial es muy clara y “no podemos agregarle conclusiones que no dice”. “En la discusión del artículo 120 quieren interpretar de una manera distinta los verbos que se usan. En el caso de una elección general es lo mismo”, cuestionó.

Precisó que la Carta Magna provincial habla de elección general y que en ningún momento dice que tenga que ser a un cargo electivo. “Elección quiere decir elegir entre dos o más opciones, y general quiere decir que todos los habitantes que están empadronados en el padrón electoral de un distrito tienen la obligación de ir a votar”, indicó.

En ese sentido, indicó que “si no siguiéramos esa línea de pensamiento, deberíamos plantear la inconstitucionalidad de la ley nacional que reglamenta la Consulta Popular de la Constitución Nacional”. Ésta establece expresamente en su artículo 14 que la convocatoria de la consulta, no puede ser realizada junto con ningún otro tipo de elección y “eso es lo correcto”, expuso y agregó que la Constitución de la Provincia, por su parte, dice eso, habla de elección general.

“Textualmente dice: el día fijado para la realización de una consulta popular, el artículo 14 de la Ley 25.432 no podrá coincidir con otro acto eleccionario”, narró y planteó entonces que es absolutamente válido hacer una convocatoria específica y aparte es lo correcto.

Vigencia de la modificación

Por otra parte, consultado sobre la vigencia de la enmienda, dijo que la norma general en la legislación argentina es que la ley rige para el futuro, salvo el caso, entre otras excepciones de las leyes penales, cuando son más benignas y benefician al encausado. “Pero acá no hablamos de una norma de derecho de fondo o de forma, estamos hablando de la Constitución”, sostuvo y manifestó que “el argumento que la norma rige para el futuro y no para el momento en que sea modificado, es un argumento que cae por su propio peso y lo hace por los fallos de la Corte”.

Puso como ejemplo el caso de Santiago del Estero, donde el gobernador Zamora intentó reelegirse por segunda vez, argumentando que su primer mandato había accedido con una norma de una Constitución anterior y que durante ese primer mandato había sido reformada la Constitución, por lo tanto ese no había sido su primer mandato. Allí la Corte dijo que en el caso de la reforma constitucional el primer mandato es el que dice la reforma constitucional, es operativa per se y de acuerdo a cuándo lo establece la Constitución, “de manera tal que sostener lo contrario incluso va en contra de la jurisprudencia que ellos mismos plantean como argumento”, sentenció.

Llamado a sesión extraordinaria

Duran Sabas se expresó también respecto a la convocatoria hecha por la Legislatura en primer término, y dijo que es un tema que concierne al funcionamiento interno de la Cámara. Consideró que el argumento usado por la oposición no tiene asidero legal porque cuando la sesión extraordinaria está pedida por los diputados que establece el reglamento interno de la Cámara de Diputados, la convocatoria no es una facultad sino una obligación de quien ejerza la presidencia realizarla. “El orden de subrogación es una cuestión interna de la Cámara, la Cámara sabrá quién son los subrogantes y quienes están habilitados en ese momento para hacer la convocatoria. Es una cuestión interna de la Cámara, y no es una facultad sino es una obligación de quien esté al frente de la Cámara realizar la convocatoria”, sostuvo.

Asimismo, planteó que se deberá demostrar que el vicegobernador estaba en la provincia al momento de la convocatoria y dijo que esa afirmación puede traer distintos tipos de consecuencias, aunque no con respecto a la convocatoria. En ese sentido, aclaró que no termina teniendo trascendencia su presencia o no en la provincia ya que desde el punto vista jurídico, al ser una obligación hacerlo, que lo haga una u otra autoridad de la Cámara no modifica ni produce ningún tipo de nulidades. “La nulidad en el sistema jurídico argentino necesariamente debe tener alguna razón de ser que justifique volver para atrás todo y volver a transitar un camino, y no que proceda como dice el adagio la nulidad por la nulidad misma. Tiene que probarse un perjuicio, un agravio, si no hay perjuicio no hay nulidades”, afirmó.

 

Chilecito L.R.

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