Viernes, Abril 19, 2024
   
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FISCAL TORRES: “WAIDATT CONDUCIA ENTRE 119 Y 127 KM POR HORA” (Video)

“Quedo demostrado que más que imprudencia, directamente menospreciando el resultado de la acción cometida por el señor Waidatt, por eso hemos mantenido la calificación legal, que es homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual.  Homicidio por el señor Cordero Robles, y lesiones graves de Vergara, quien sufrió fracturas en las piernas. A nuestro criterio quedo acreditado el hecho debido a que el señor Waidatt conducía un vehículo de alta gama, a una velocidad excesiva, está demostrado por las pericias accidentológica por los peritos de la Policía técnico de la provincia, que se conducía al momento del hecho a una velocidad promedio entre 119 a 127 km por hs, lo cual está permitido 40 km por hs en una ruta provincial”, dijo el Fsical.

Dialogamos con el Fiscal Diego  Torres Pagnussat quien pidió elevación a juicio causa de Paul Waidatt, por la muerte de Cordero Roble, “el hecho ocurrió en el tramo que une el Distrito de la Puntilla con la Ciudad de Chilecito, ruta 12,  a la salida de un boliche bailable en el distrito de la Puntilla y por lo que quedo demostrado los hechos cerrada la instrucción, por eso nos hemos pronunciado por la elevación de la causa a juicio conforme a lo que nos indica el procedimiento Penal”, expreso el Fiscal.

“Quedo demostrado con testimoniales y distintas diligencias probatoria periciales que se han realizado a lo largo de este tiempo. Más allá de alguna idas y vueltas procesales con planteos de la defensa y también apelaciones, e incluso inhibiciones de magistrados judiciales”.

“Quedo demostrado que más que imprudencia, directamente menospreciando el resultado de la acción cometida por el señor Waidatt, por eso hemos mantenido la calificación legal, que es homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual”.

“Homicidio por el señor Cordero Robles, y lesiones graves de Vergara, quien sufrió fracturas en las piernas. A nuestro criterio quedo acreditado el hecho debido a que el señor Waidatt conducía un vehículo de alta gama, a una velocidad excesiva, está demostrado por las pericias accidentológica por los peritos de la Policía técnico de la provincia, que se conducía al momento del hecho a una velocidad promedio entre 119 a 127 km por hs, lo cual está permitido 40 km por hs en una ruta provincial y entrando a una zona urbana, y más de 60 no está permitido”.

“Arrojo positivo la alcoholemia de la muestra de sangre, arrojando más de 1 gramo por litro en sangre, y teniendo en cuenta que conducía con un brazo enyesado y ese combo de circunstancias determino el agravante, y más allá de eso realizo una maniobra no permitida porque quiso pasar en ese tramo a un automóvil que circulaba en el mismo carril a una velocidad inferior, y se produce el sobrepaso la  colisión y luego determino que el auto terminara impactando a estas dos personas con resultado fatal ya conocido”.

“También en base a una pericial de transferencia de pintura que se realizo por peritos criminalística de la policía técnico judicial, en cede del galpón de accidente viales de la policía en barrio mayo, diligencia de la cual estuve presente, se realizaron extracciones de muestras, y se enviaron al laboratorio del NOA y otras pruebas fueron al Centro de Investigaciones digitales en Salta, arrojando como resultado positivo, más del 99% de certeza en que la pintura blanca contenida en el automóvil conducido por Waidatt, correspondía al Volkswagen gol  que conducía el señor Días”.

“Son pruebas científicas que tienen  mucho peso y que merituó oportunamente el Juez de instrucción para dictar el procesamiento  que quedo firme, y en definitiva nos hemos pronunciado por la causa a elevación a juicio para que allí se determine sobre la culpabilidad o inocencia del señor Waidatt”, finalizo el Fiscal en cuanto a esta causa.

3 años de pena a los que compren elementos robados y 6 si es grave

“Hemos tenido varias causas por encubrimiento. Reducidores son los que adquieren objetos provenientes del delito, a menor precio, o precio irrisorio, o sin factura, estos son señales que la procedencia del objeto es de origen ilícito, y se tomara el delito de encubrimiento, y en los casos que tenemos conocimiento a través de denuncias presentadas en este fiscalía con algún elemento probatorio, se dio tramite y se imputo a estas personas y pedido de detenciones, y quedaron en juzgado de instrucción en trámite para la resolución judicial”.

“Hay que alertar a la comunidad que no adquieran o compren estos objetos que por ahí ofrecen personas menores de edad, comúnmente a menor precio, sin facturas, y se abstengan de hacerlo, porque con esa conducta incurren en acto delictivo y que pueden ser pasible de sanciones penales”.

Los que compren elementos robados, le correspondería una pena de “hasta 3 años, y si se trata de un delito grave, es decir con penas superiores a 3 años de prisión se duplica, y puede llegar hasta 6 años de prisión”,  concluyó el Fiscal.

 

Chilecito L.R.

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