Martes, Abril 23, 2024
   
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Realidad Social FM

LA LEY NACIONAL N° 25.432 VALIDA LA CONSULTA POPULAR REALIZADA EN LA RIOJA

La Ley Nacional N° 25.432 sancionada por la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación en mayo del 2001 y promulgada en junio de ese año, establece que para que una Consulta Popular sea válida debe acudir a las urnas no menos del 35% del padrón electoral.

Luego de desarrollada con absoluta normalidad la Consulta Popular en la provincia, los guarismos determinaron un contundente triunfo del SÍ por más de 20 mil votos.

Pero, como viene sucediendo con casi todas las cuestiones políticas que pasan en La Rioja, la oposición procura encontrar argumentos para plantear algún tipo de cuestionamiento o interpretación distinta a lo que está establecido, particularmente en la Constitución Provincial.

Así como con los distintos temas que se desarrollaron durante todo el proceso que inició con la sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Ley de Enmienda, ahora se cuestiona también no solo cómo se determina el resultado para la aprobación o el rechazo de la enmienda, sino también el porcentaje de electores que concurrieron a votar el domingo.

Los resultados, escrutadas más del 99% de las mesas habilitadas, indican que el Sí ganó por más de 20 mil votos y que concurrió a votar casi un 44% de los ciudadanos inscriptos en el registro electoral de la provincia.

Sin embargo, la dirigencia del FCR-Cambiemos La Rioja salió a plantear que no se puede dar por aprobada la enmienda con ese porcentaje de votantes.

La Constitución provincial expresa claramente que para ser rechazada la Enmienda, el No tiene que superar al Sí (lo cual no ha sucedido) y, además, el No debe alcanzar como mínimo un 35% del Padrón Electoral provincial.

Lo que dice una ley nacional

La Ley Nacional N° 25.432 sancionada por la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación en mayo del 2001 y promulgada en junio de ese año, establece que para que una Consulta Popular sea válida debe acudir a las urnas no menos del 35% del padrón electoral.

El texto del artículo 4° de la citada Ley expresa: “Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional”.

Por lo tanto, en la Consulta Popular de este domingo participó el 43,95% del padrón electoral y el resultado fue ampliamente favorable al Sí, por lo que la Enmienda fue validada por el pueblo riojano.

 

Chilecito L.R.

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